A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Medrano Calonge Claudia Marcela·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia se origina por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de Colpensiones y la empresa de servicios temporales “Gente Oportuna” con el fin de que se declare que la demandante estuvo vinculada laboralmente con Colpensiones, mientras que la empresa de servicios temporales actuó como una simple intermediaria, que fue despedida de forma unilateral y sin justa causa, y que se ordene el pago solidario de la indemnización por dicha causa y de las prestaciones sociales que surgen del reconocimiento de la relación laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, como fue explicado en los autos 1728 de 2023 y 340 de 2024, la regla general de vinculación de los servidores de Colpensiones, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio del Trabajo, es la propia de los trabajadores oficiales.
De esta manera, la Sala concluye para resolver, con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación de personal corresponde a la de trabajador oficial, y (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria, tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Claudia Marcela Medrano en contra de Colpensiones y la empresa de servicios temporales "Gente Oportuna".
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5529 al el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.